La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció normas sobre el domicilio fiscal de personas humanas y empresas, con precisiones para fijar uno de oficio ante inconsistencias por parte del contribuyente.
La Resolución General 5809 de ARCA, publicada este jueves en el Boletín Oficial es fundamental porque actualiza y ordena las reglas sobre el “domicilio fiscal“, que es básicamente el lugar donde el organismo considera que el contribuyente está ubicado legalmente para enviar notificaciones y fiscalizar.
El domicilio fiscal sigue siendo el lugar donde se realiza la actividad económica, pero se divide en dos:
Para personas humanas: donde está el lugar de “actividad efectiva” (donde trabaja o tiene el local).
Para empresas (personas jurídicas): donde está la administración principal (la oficina central).
Domicilio Fiscal Electrónico (DFE): es obligatorio. Es tel “buzón digital” en la web de ARCA donde llegan todas las notificaciones legales.
La resolución es muy estricta con los tiempos y la veracidad: se establecen 10 días hábiles para avisar cualquier cambio de domicilio. Si no se avisa una mudanza, el contribuyente está en infracción.
Determinación de oficio: Si ARCA detecta que el domicilio declarado es falso, inexistente o no coincide con la actividad, el organismo pueden asignar uno por resolución, y eso suele traer problemas de perfil de riesgo.
Ahora el domicilio tiene “etiquetas” que afectan tu vida fiscal:
Confirmado: sin problemas.
Inexistente o desconocido: dispara alarmas.
Impacto en el SIPER: si el domicilio está bajo observación, el perfil de riesgo (SIPER) empeora. Esto significa que ARCA puede limitar la CUIT, impedir la emisión de facturas “A” o pedir más requisitos para trámites.
Si ARCA ve que el domicilio declarado es inconsistente, puede usar uno “alternativo” (por ejemplo, uno que figure en bases de datos de servicios públicos o bancos) para que las notificaciones tengan validez legal.
Sujetos aduaneros: los que operan en comercio exterior tienen la obligación de constituir un domicilio especial aduanero.
Grandes contribuyentes: tienen un régimen opcional para fijar domicilio en la jurisdicción que les corresponde por su tamaño.
La vigencia es a partir del lunes 2 de marzo de 2026. Es decir, que hay tiempo para revisar cómo figura el domicilio fiscal en el Sistema Registral antes de esa fecha



