Tanto junio como julio que arranca en apenas en unos días se presentan como meses frenéticos para los contadores. En este marco, los profesionales reclaman -al menos- prórrogas que convertirían el trabajo en algo más normal.
Las prórrogas involucran la implementación del nuevo recibo de sueldos, la presentación de balances, las nuevas pautas de facturación para determinados sujetos y la fecha de vencimiento y pago de las declaraciones juradas anuales de Ganancias y Bienes Personales.
Prórroga I: Recibo de sueldo
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño remitió una nota a la Subsecretaria de Relaciones del Trabajo, Abg. Claudia Silvana Testa, en relación con la implementación de las disposiciones de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La presentación advierte que el Decreto 407/2023, publicado el 1 de junio en el Boletín Oficial, reglamentó las adecuaciones que deben realizar los empleadores en los recibos de sueldo, entrando en vigencia de manera inmediata y sin contemplar un período de transición. En la nota se señala que la magnitud de los cambios exige una reconfiguración integral de los sistemas informáticos, similar a lo ocurrido con la puesta en marcha del Libro Sueldos Digital, donde se había previsto un esquema paulatino de incorporación. Por ello, se solicitó que se evalúe la posibilidad de establecer una cronología temporal diferenciada según el tipo de contribuyente, adecuada a su estructura y capacidad contributiva. Finalmente, la institución puso a disposición su asesoramiento técnico y el acompañamiento de los profesionales matriculados.
El Decreto 407/2026 reglamentó la reforma laboral y redefinió el contenido del recibo de haberes previsto en la Ley de Contrato de Trabajo. A partir de ahora, los empleadores deberán incorporar un detalle más amplio de las contribuciones y cargas vinculadas a cada trabajador, junto con un resumen del costo laboral total.
El gobierno nacional reglamentó la reforma laboral mediante el Decreto 407/2026 y dispuso una profunda modificación en la estructura del recibo de sueldo que utilizan las empresas para documentar el pago de haberes a sus trabajadores. El objetivo declarado es mejorar la transparencia de la información laboral y permitir una visualización integral de los costos vinculados a cada relación de trabajo.
La principal novedad consiste en que el recibo ya no deberá limitarse a informar la remuneración bruta, los descuentos y el importe neto a cobrar. A partir de la reglamentación, será obligatorio incorporar un resumen de la composición total del costo laboral, discriminando los distintos conceptos que afronta el empleador, señala el consultor Marcos Felice.
La norma establece que el recibo deberá organizarse en cuatro secciones claramente diferenciadas. La primera contendrá los datos identificatorios del empleador y del trabajador, incluyendo CUIT, CUIL, fecha de ingreso, antigüedad, categoría y datos vinculados al pago de cargas sociales.
La segunda sección deberá incluir el detalle de las contribuciones y demás conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, permitiendo visualizar las obligaciones adicionales que integran el costo laboral.
En la tercera sección se informará la remuneración bruta, junto con la determinación de cada concepto salarial y las deducciones aplicadas. Finalmente, la cuarta sección deberá mostrar la remuneración neta efectivamente percibida por el trabajador.
Además, el decreto exige que todos los conceptos consignados en el recibo indiquen de manera clara su base de cálculo, unidad de medida y monto resultante, con el fin de facilitar su comprensión y verificación.
Otro aspecto novedoso es que cuando existan sumas globales destinadas a la totalidad o a un conjunto de trabajadores, estas deberán prorratearse proporcionalmente e informarse en cada recibo individual.
Nuevo recibo de sueldo: uno por uno, todos los datos que deben incluir las empresas.
La modificación más significativa se encuentra en la obligación de incorporar, en el frente del recibo, un cuadro resumen con la composición total del costo laboral soportado por la empresa. Allí deberán identificarse como mínimo los importes correspondientes a:
- Sindicato, Seguridad Social, Obra Social, INSSJP (PAMI), ART, cámaras o entidades empresariales y otros conceptos a cargo del empleador.
Asimismo, la reglamentación dispone que la suma total de los conceptos abonados por el empleador deberá consignarse antes de determinar el salario bruto del trabajador, reforzando el criterio de transparencia sobre el costo integral de la contratación laboral.
El formato tradicional del recibo de sueldo queda formalmente sin efecto. Los sistemas informáticos de payroll deben reconfigurarse obligatoriamente bajo la estructura del Anexo III del Decreto 407/2026, que divide el documento en cuatro secciones estrictamente delimitadas:
Sección A (Cabecera): Contiene los datos de identificación del empleador (CUIT) y del trabajador (CUIL, legajo, fecha de ingreso, antigüedad y categoría). Suma como obligación mandatoria consignar con exactitud la fecha y el lugar de pago de las cargas sociales correspondientes al período anterior.
Sección B (Detalle de Contribuciones): Muestra de forma visible y desglosada las contribuciones patronales ordinarias (Jubilación 18%, Obra Social 6%, ART 3%, SCVO fijo y costos derivados del CCT). Esta sección debe visualizarse obligatoriamente de forma previa a la determinación del monto bruto del empleado.
Sección C (Composición Salarial): Detalla la remuneración bruta del trabajador junto con las retenciones de ley obligatorias (11% Jubilación, 3% Ley 19.032, 3% Obra Social, entre otras).
Sección D (Cierre): Expone de manera clara y destacada la remuneración neta final, es decir, el sueldo líquido real a percibir por el dependiente.
Prórroga II: Balances
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño se realizó una presentación ante Andrés Vázquez, Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), solicitando extender el plazo de la presentación de Balances, a través del servicio bajo clave fiscal “PUB – Presentación Única de Balances”, que para los cierres diciembre, está programada para el próximo martes 30/6.
Este requerimiento es debido a que el vencimiento coincide con una etapa de gran actividad para nuestros profesionales, superponiéndose con la DDJJ Anual CM05 a ocurrir el 30/6, junto con la obligación de presentación de las DDJJ e informes de Precios de Transferencia, con vencimiento el 29/6.
Asimismo, se suma a los cambios implementados para los recibos de Sueldo, cuyos modelos e información cambian sustancialmente a partir del corriente mes, según lo establecido por el Decreto 407/2026.
Adicionalmente, influye la cantidad de cierres contables de fecha 31/12 que supera la de cualquier otra fecha de corte anual que, además, a partir de estos cierres resulta de aplicación obligatoria la Resolución Técnica 54 “Norma Unificada Argentina de contabilidad”, lo que ocasiona una mayor demora en la confección de los Estados Contables de Presentación.
En este sentido, el Consejo porteño solicita a ARCA tenga a bien arbitrar los medios necesarios para disponer una extensión del plazo para la presentación de los Estados Contables, entendiendo que no ocasionaría un perjuicio a la administración y sería de gran alivio a contribuyentes y los profesionales que los asisten.
Prorroga 3: Facturación nuevos sujetos
La Resolución General (ARCA) 5824 introduce modificaciones significativas al régimen de facturación, con el objetivo de simplificar la confección de declaraciones juradas y optimizar la información fiscal.
Entre los puntos más importantes desde Errepar destacan:
- Directores de Sociedades Anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios administradores de sociedades en comandita simple o por acciones, fideicomisarios y consejeros de cooperativas: por sus honorarios.
- Socios Gerentes de SRL: por sus retribuciones.
- Profesionales con honorarios judiciales (abogados, peritos, etc.): se elimina la excepción para retribuciones percibidas por vía judicial y se deberá facturar por cada regulación percibida.
- Entidades Bancarias: sujetas a la Ley 21.526.
- Instituciones Médicas: ya no podrán facturar ‘por cuenta y orden’ de los profesionales; cada profesional médico deberá emitir su propio comprobante.
- Administradoras de tarjetas de crédito y plataformas de pago: se deroga la excepción previa de la RG 5003.
- Instituciones educativas privadas: los comprobantes deben detallar de forma clara y precisa: enseñanza programática y extraprogramática, comedor, transporte, etc.).
Se establece una modalidad que permite facturar operaciones de forma individual o mediante un único comprobante electrónico mensual.
Esta opción es aplicable a:
- Entidades financieras y de seguros.
- Emisoras de tarjetas de crédito y prepagas.
- Instituciones educativas de gestión privada.
- Entidades de medicina prepaga (bajo ciertas condiciones de personería jurídica).
Los comprobantes de liquidación electrónica mensual deberán ser emitidos hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición de sus receptores en un plazo máximo de 10 días corridos contados desde su fecha de emisión.
Se actualiza el monto para la identificación obligatoria del receptor. Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000, se deberá identificar al consumidor final, mediante DNI, CUIL, CDI o pasaporte.
Prórroga IV: Ganancias y Bienes Personales
Todo indica que la salida de Manuel Adorni resucita el proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal basado en las sugerencias de reconocidos tributaristas al ministro de Economía Luis Caputo. Y también hace inevitable que se otorgue una nueva prórroga de ARCA, ya que los tiempos parlamentarios de debate, aprobación y la posterior reglamentación hacen imposible llegar a cumplir con las declaraciones anuales al 27 de julio próximo. Se estima que la nueva fecha de presentación sería el 31 de agosto.
El proyecto de ley de reforma de Inocencia Fiscal ingresaría al Congreso de la Nación en los próximos días.
Uno de los cambios centrales se ubica en el artículo 38 de la Ley 27.799. El proyecto elimina los límites patrimoniales y de ingresos que condicionaban el acceso al régimen simplificado.
La ley vigente exige que al 31 de diciembre del año previo, y durante los dos ejercicios anteriores, el contribuyente tenga ingresos totales menores a $1.000.000.000 y patrimonio total inferior a $10.000.000.000. Ambas condiciones deben cumplirse en forma concurrente.
El anteproyecto elimina estos dos umbrales por completo. La elegibilidad pasa a depender exclusivamente de no revestir la condición de “gran contribuyente nacional” según la categorización de ARCA, lo que es una distinción cualitativa -basada en criterios del organismo- y no un número fijo.
“Esto es importante ya que los contribuyentes que quedaban excluidos por haber superado alguno de los dos topes en alguno de los tres años de referencia ahora pueden acceder al régimen sin restricción cuantitativa. Especialmente relevante para quienes tuvieron un año con ingresos extraordinarios o tienen un patrimonio elevado pero con flujo de ingresos mucho menor”, señala Felice.
Además, el anteproyecto incorpora como requisito que el contribuyente revista la condición de residente fiscal -en los términos de los arts. 116 y siguientes de la Ley del Impuesto a las Ganancias- durante la totalidad del período fiscal por el cual presente la DJ simplificada.
La pérdida de residencia en cualquier momento del año excluye al contribuyente del régimen simplificado para ese período. Si ARCA constata que la condición no se cumplía al momento de la adhesión, puede proceder a la exclusión y habilitar fiscalización completa.



