ARCA anunció que el monotributo será gratis para estas personas: cómo acceder al beneficio

Aquellas personas que cumplan con una serie de requisitos, como utilizar el monotributo para el alquiler de inmuebles, no pagarán.

Agencia de Recaudación y Control Aduanero, más conocida como ARCA, anunció una medida que beneficiará a los monotributistas: aquellos que cumplan con una serie de requisitos no abonarán la cuota de marzo si están adheridos al monotributo únicamente por la locación de inmuebles, cumplen con ciertos requisitos y realizan sus aportes previsionales por fuera del régimen (por ejemplo, a través de un empleo en relación de dependencia).

En este sentido, la resolución 5546/2024 dispone que todos los contribuyentes que posean propiedades en alquiler y cumplan con requisitos específicos accederán a la bonificación del 100% del componente impositivo.

Es decir, el item que agrupa el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias. No obstante, si a través del monotributo se decidió realizar los aportes previsionales (jubilación y obra social), estos sí deberán abonarse. De igual forma, en esos casos, se obtiene un importante ahorro a fin de mes.

Los requisitos que exige ARCA para dejar al monotributista exento del pago de su cuota son los siguientes:

  • Estar adherido al Régimen Simplificado exclusivamente para desarrollar la locación de hasta dos inmuebles
  • Registrar los contratos de alquiler en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI)
  • Estar inscripto como monotributista en la actividad de alquileres
  • No poseer más de tres propiedades
  • No superar los ingresos máximos de la categoría K, que en 2025 es de $82.370.281,28

Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán seguir una serie de pasos:

  • Ingresar al Portal del Monotributo con clave fiscal y seleccionar “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737”
  • Indicar el período a partir del cual se solicita la exención
  • Acceder al Sistema Registral y seleccionar la actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados”
  • Declarar el inmueble y su ubicación en la sección “Registro Único Tributario”, asignando destino comercial “Alquiler”
  • Asegurar que los contratos de alquiler estén inscritos en el RELI dentro de los primeros 15 días posteriores a la firma del contrato

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