Un punto clave de la reforma tributaria es determinar si es viable derogar el Impuesto sobre los Ingresos Bustos y reemplazarlo por el “Súper IVA”, o sea un IVA dividido con una alícuota nacional y otra provincial, o si perderían recaudación.
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos es de alcance nacional (presente en las 23 provincias y CABA, a pesar de su carácter local) y es reconocido por su alta capacidad de distorsión económica, indica Richard Amaro Gómez para Errepar y explica:
El hecho imponible es el ejercicio habitual y con fin de lucro de una actividad económica en una jurisdicción.
Los siguientes son los efectos nocivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sería reemplazado por el Súper IVA:
Plurifásico y acumulativo: grava todas las etapas del ciclo productivo y el impuesto de una etapa se traslada a la siguiente sin deducción, acumulándose.
Efecto Piramidación: se aplica el impuesto sobre una base que ya contiene el tributo pagado en etapas anteriores.
Fuerte impacto en precios: el fenómeno de la acumulación y la traslación hacia adelante encarece significativamente el precio final para el consumidor.
Doble impacto empresarial: reduce la renta neta (impacto económico) y los recursos disponibles para inversión (impacto financiero).
Régimen de recaudación: la multiplicidad de regímenes de retención y percepción genera frecuentemente saldos a favor, funcionando como un préstamo sin intereses otorgado a los fiscos locales y adelantando la tributación.
A pesar de sus efectos nocivos, este tributo es el pilar de las finanzas locales, lo que dificulta enormemente su reemplazo, señala Amaro Gómez, y sostiene:
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos es el de mayor recaudación a nivel provincial, representando aproximadamente el 80% de los ingresos fiscales de las arcas provinciales (incluida CABA).
Esta eficacia contrasta con su nocividad y lo convierte en un tributo difícil de erradicar o de reemplazar, siendo la principal fuente de ingresos de las jurisdicciones.
La propuesta de una futura reforma tributaria de reemplazar el IVA, Ingresos Brutos y ciertas tasas municipales por un Súper IVA (un único tributo al consumo) busca la simplificación y la eliminación de distorsiones, considera Amaro Gómez, y remarca:
El gran interrogante: ¿el Súper IVA, y la alícuota extra que aplicarían las jurisdicciones locales, será suficiente para cubrir y asegurar el equilibrio fiscal de las 24 jurisdicciones al nivel de recaudación que proporcionaba el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
Requisito político legal: desprenderse de Ingresos Brutos nunca será tarea fácil y requerirá una ley nacional refrendada por cada legislatura local.
Condición innegociable: solo podrá triunfar la propuesta si se les asegura una recaudación en términos monetarios similar a la que proporcionaba Ingresos Brutos.
Problema adicional: la instrumentación del Súper IVA plantea matices sobre la alícuota extra y, crucialmente, cómo se establecerán los regímenes de recaudación para evitar la duplicidad entre el nivel nacional y local para un mismo tributo.
La derogación del Impuesto a los Ingresos Brutos es un deseo generalizado debido a su carácter distorsivo. No obstante, en la práctica, su eliminación no ocurrirá a menos que sea reemplazado por otro tributo con similar o superior capacidad de recaudación que garantice la solvencia fiscal de las provincias.



