Régimen Penal Tributario (Modif. Ley 27.430)

Norma: Ley 27.799 (B.O. 2/01/2026)
Vigencia: 2/01/2026
Título I – Régimen Penal Tributario (Modif. Ley 27.430)
La ley aprobada contempla una actualización significativa de los montos previstos como condición
objetiva de punibilidad en los delitos del Régimen Penal Tributario (Título IX de la ley 27.430):
Evasión Simple (prisión de 2 a 6 años):
1) Monto evadido superior a $ 100.000.000.- por cada tributo y por cada ejercicio anual.
2) Agentes de Retención o Percepción (Tributos NAC./PROV./CABA) que no los depositen
dentro de los 30 días corridos después del vencimiento, monto superior a $ 10.000.000.-
por cada mes.
3) Aportes o Contribuciones al sistema de la seguridad social, monto evadido superior a $
7.000.000.- por cada mes.
4) Empleadores por los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la
seguridad social y Agentes de Retención o Percepción de los recursos de la seguridad
social, no depositados dentro de los 30 días corridos del vencimiento, monto superior a $
3.500.000.- por cada mes.
Evasión Agravada (pena de 3 años y 6 meses a 9 años):
a) Monto evadido superior a $ 1.000.000.000.-
b) Con intervención de personas humanas o jurídicas, o entidades interpuestas, o se
hubieren utilizado estructuras u otros instrumentos para ocultar la identidad del sujeto
obligado y el monto evadido fuere superior a $ 200.000.000.-
c) Utilización fraudulenta de exenciones, desgravaciones o cualquier otro beneficio fiscal y
el monto fuere mayor a $ 200.000.000.-
d) Utilización de facturas falsas y monto superior a $ 100.000.000.-
e) Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales (percepción de reintegros o
devoluciones de naturaleza tributaria Nacional, Provincial o de CABA) por un monto
superior a $ 10.000.000.- en un ejercicio anual.
f) Aportes o Contribuciones al sistema de la seguridad social, monto evadido superior a $
35.000.000.- por cada mes. Con intervención de personas o utilización de estructuras para
ocultar la identidad del sujeto obligado, o utilización fraudulenta de exenciones u otros
beneficios fiscales, monto evadido superior a $ 14.000.000.- por cada mes.
Denuncia Penal
La administración tributaria no formulará denuncia penal cuando el importe evadido o
percibido indebidamente y sus intereses fueren cancelados en forma incondicional y total con
anterioridad a la formulación de la denuncia. Esta limitación se otorgará por única vez por
cada persona humana o jurídica obligada.
En el supuesto de haberse iniciado la acción penal, esta se extinguirá si se aceptan y cancelan
en forma incondicional y total las obligaciones y sus intereses, más un importe adicional
equivalente al 50 % de la suma total, hasta dentro de los 30 días hábiles posteriores al acto
procesal por el cual se lo notifique fehacientemente.

1) Surgiere de manera manifiesta que no se ha verificado la conducta punible (ya sea por las
circunstancias del hecho o por el comportamiento del contribuyente que permita
entender que el perjuicio fiscal obedece a diferencias de criterio interpretativo).
2) Las obligaciones ajustadas sean el resultado exclusivo de aplicación de las presunciones
previstas en las leyes de procedimiento, sin que existieran otros elementos de prueba.
3) Los contribuyentes hayan exteriorizado en forma fundada y debidamente justificada el
criterio interpretativo y/o técnico contable de liquidación utilizado, mediante una
presentación formal ante el organismo recaudador, con anterioridad o en forma
simultánea a la presentación de la respectiva DJ.
4) Los contribuyentes presenten las DDJJ originales y/o rectificativas antes de que exista una
notificación de inicio de fiscalización en relación con el tributo y período fiscal a que
refieran esas DDJJ presentadas.
TITULO II – Procedimiento (Modif. Ley 11.683)
Se actualizan los montos de las multas establecidas en los Arts. 38 y 39 de la ley 11.683:
Art. 38 – Multa automática por no presentar las DDJJ en fecha: $ 220.000.- para personas
humanas y $ 440.000.- para personas jurídicas.
Art. sin N° a cont. del 38 (1er. Párrafo) – Multa por no presentar DDJJ informativas, $ 5.000.000.-
para P.H. y $ 10.000.000.- para P.J.
Art. sin N° a cont. del 38 (2do. y 3er. Párrafo) – Multas por no presentar DDJJ informativas
relacionadas con operaciones de comercio exterior y detalle de transacciones con personas del
exterior.
Art. 39 – multas por incumplimiento de deberes formales, infracciones sobre normas de domicilio
fiscal, resistencia a la fiscalización, omisión de proporcionar datos sobre operaciones
internacionales o no conservar los comprobantes, incumplimiento a los requerimientos de ARCA,
etc.

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