La normativa vigente ha introducido cambios significativos en la forma en que los contribuyentes pueden regularizar sus saldos impositivos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Lo que anteriormente conocíamos como el “mini plan” se encuentra ahora unificado dentro del “plan permanente” de facilidades de pago, señalan desde Arizmendi
Bajo las Resoluciones Generales 5321/2023 y sus actualizaciones (5481/2024, 5656/2025 y 5681/2025), se estableció un cuerpo normativo único para las Declaraciones Juradas anuales. Esta unificación eliminó las tasas diferenciales basadas en parámetros subjetivos, fijando una tasa de interés mensual del 2,75%, igualada a los intereses resarcitorios actuales.
Para las deudas correspondientes al ejercicio 2025, el esquema de financiación se ajusta según el perfil del contribuyente en el SIPER y el momento de la solicitud:
Sujetos alcanzados: Personas humanas y jurídicas.
Impuestos incluidos: Ganancias y Bienes Personales.
Cantidad de cuotas: De 2 a 6 cuotas.
Pago a cuenta: Oscila entre el 17% y el 28% del total de la deuda
Tasa de interés: 2,75% mensual fija (Res. 823/2025)
La posibilidad de financiar la deuda del año 2025 depende estrictamente de la etapa en la que se encuentre el vencimiento.
Personas Jurídicas (Sociedades con cierre en diciembre 2025)
Vencimiento DDJJ: Mayo de 2026.
Plazo Plan “Anual“: Desde el vencimiento (14 al 18 de mayo) hasta el último día de octubre de 2026.
Opción “Deuda General”: A partir del 1 de noviembre de 2026, si no se solicitó en el plazo anterior.
Personas Humanas (Cierre año calendario 2025)
Vencimiento DDJJ: Junio de 2026.
Plazo Plan “Anual”: Desde el vencimiento (12 al 17 de junio) hasta el último día de noviembre de 2026.
Opción “Deuda General”: A partir del 1 de diciembre de 2026, una vez caducado el plazo específico anual
Es fundamental monitorear el perfil de cumplimiento, ya que tanto el pago a cuenta como la cantidad de planes permitidos varían según el comportamiento fiscal del contribuyente, concluye desde Arizmendi.



